Sociedades por acciones simplificadas (SAS)

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Resolución General 6/2017 de la Inspección General de Justicia a cerca de la reglamentación de las Sociedades por Acciones Simplificadas

El 27 de julio de 2017 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 6/2017 de la Inspección General de Justicia, la cual entrará en vigencia el 1ro de septiembre de 2017. Mediante dicha Resolución General se establece la reglamentación aplicable al nuevo tipo societario Sociedades por Acciones Simplificadas, creado por la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (Ley 27.349), la cual tiene por finalidad brindar un marco legal que favorezca la creación de nuevas empresas y que particularmente sirva de apoyo a los emprendedores.

La resolución dispone la posibilidad de un proceso de registración de Sociedades Anónimas de forma digital, simplificada y en un periodo de 24 horas. A continuación, presentamos los aspectos más sobresalientes y ventajosos del tipo societario que se introduce:

1. En el caso de que se adopte el instrumento constitutivo modelo previsto en el Anexo A2 de la Resolución 6/2017, y se publique el edicto modelo que consta en el Anexo A3 de la misma, la inscripción será automática, sin más trámites y se realizará en 24 horas, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 32 de la mencionada Resolución.

2. Tanto la inscripción de la sociedad como la registración de inscripción de los actos posteriores y las notificaciones a cerca de los trámites se realizarán de forma digital, lo cual acelera significativamente todos los plazos de registración y modificaciones estatutarias. Asimismo, las SAS se encontrarán habilitadas para llevar sus registros en formato digital.

3. No presentará sus estados contables ante la IGJ, aún en el supuesto de quedar comprendida en el artículo 299, inc. 2, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

4. Presenta menores requisitos legales en cuanto a su órgano de administración, ya que sus directores no necesariamente deberán constituir una garantía, debiéndose presentar solo la Declaración Jurada de Persona Expuesta Políticamente. Además, solo es requisito que un miembro del directorio cuente con domicilio real en Argentina.

5. Posibilidad de aceptación tácita de la designación como administrador, considerándose como tal la presencia del administrador en cualquiera de los actos de que se trate.

6. El mínimo requerido para el capital social al momento de la constitución de la sociedad es el importe equivalente a dos veces el salario mínimo vital y móvil. En caso de que el capital sea fijado según el mínimo permitido, los gastos de inscripción podrán computarse como capital social.

7. Se establece la posibilidad de no inscribir el aumento de capital social que no supere el 50% del capital inscripto.

En caso de necesitar mayor información, no dude en tomar contacto con Manuel Tanoira y/o Leopoldo E. García-Mansilla.

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