Transporte Interjurisdiccional: Se moderniza el régimen de trazabilidad de equipajes y encomiendas

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Entre las novedades del nuevo régimen se destacan:

  • Libertad de elección técnica: Los transportistas podrán establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para la trazabilidad del equipaje y/o encomienda, siempre que garanticen su seguridad e inviolabilidad;
  • Nuevos métodos de identificación: Se actualizan las opciones disponibles, incluyendo -pero sin limitarse a-: Código impreso en el pasaje; Código QR o electrónico asociado; Registro digital en sistema de ticketing; Etiqueta impresa por la propia empresa; O cualquier otro mecanismo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje;
  • Encomiendas: Se prevé la posibilidad de identificarlas mediante un código o registro digital, eliminando la obligación de utilizar fajas físicas; y
  • Indemnizaciones: En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se prevé en todos los casos la aplicación de las indemnizaciones establecidas en la Resolución N° 47/1995 de la ex Secretaría de Transporte.

Vigencia: La medida entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en el boletín oficial, es decir, el 14 de marzo de 2026.

Obligación de Informar: Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de entrada en vigencia, es decir entre el 12 de febrero y el 14 de marzo de 2026, los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) los mecanismos y/o dispositivos adoptados.

Para más información al respecto sugerimos contactarse con Ignacio González Zambón (igzambon@tca.com.ar), Magdalena Carbó (mcarbo@tca.com.ar) y/o Andrea Laurenza

ransporte de la Nación a través de la cual se aprobó como Anexo I un nuevo “Régimen de Identificación y Trazabilidad de Equipajes y Encomiendas en el Transporte Automotor de Pasajeros”.

Entre las novedades del nuevo régimen se destacan:

  • Libertad de elección técnica: Los transportistas podrán establecer libremente las características técnicas y de diseño de los dispositivos utilizados para la trazabilidad del equipaje y/o encomienda, siempre que garanticen su seguridad e inviolabilidad;
  • Nuevos métodos de identificación: Se actualizan las opciones disponibles, incluyendo -pero sin limitarse a-: Código impreso en el pasaje; Código QR o electrónico asociado; Registro digital en sistema de ticketing; Etiqueta impresa por la propia empresa; O cualquier otro mecanismo que garantice la trazabilidad entre pasajero y equipaje;
  • Encomiendas: Se prevé la posibilidad de identificarlas mediante un código o registro digital, eliminando la obligación de utilizar fajas físicas; y
  • Indemnizaciones: En caso de pérdida total, parcial o deterioro del equipaje, se prevé en todos los casos la aplicación de las indemnizaciones establecidas en la Resolución N° 47/1995 de la ex Secretaría de Transporte.

Vigencia: La medida entrará en vigencia a los 60 (sesenta) días de su publicación en el boletín oficial, es decir, el 14 de marzo de 2026.

Obligación de Informar: Dentro de los 30 (treinta) días previos a la fecha de entrada en vigencia, es decir entre el 12 de febrero y el 14 de marzo de 2026, los transportistas deberán informar a la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) los mecanismos y/o dispositivos adoptados.

Para más información al respecto sugerimos contactarse con Ignacio González Zambón (igzambon@tca.com.ar), Magdalena Carbó (mcarbo@tca.com.ar) y/o Andrea Laurenza

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