Modificaciones a la Ley de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, con relación a los Acuerdos de Cooperación Productiva

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El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 509/2023 a través del cual se introdujeron modificaciones al Régimen de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores establecido por la Ley N° 27.437 y el Decreto N° 800/2018, específicamente en aquellos aspectos relacionados con los Acuerdos de Cooperación Productiva (los “ACP”).

La Ley de Compre Argentino establece que, en caso de que la Administración realice la adquisición, locación o leasing de bienes no producidos en el país por un valor igual o superior a 240.000 módulos (actualmente $1.920.000), el pliego de bases y condiciones particulares debe incluir la obligación a cargo del adjudicatario de suscribir ACP por un porcentaje no inferior al 20% del valor total de la oferta. Es decir, el adjudicatario debe contratar un mínimo de 20% del valor total de la oferta en bienes y servicios locales.

Originalmente se previa únicamente la posibilidad del adjudicatario de adquirir estos bienes y servicios de un tercero. En virtud de ello, a través de la presente modificación se incorpora la posibilidad de que los bienes y servicios locales puedan ser proveídos directamente por el adjudicatario.

Por otra parte, el régimen disponía que cuando no se lograba alcanzar el 20% de ACP, la Autoridad de Aplicación podía autorizar completar dicho porcentaje mediante la radicación de inversiones en el territorio nacional, transferencia tecnológica, inversiones en investigación o desarrollo e innovación tecnológica. En relación a ello, el Decreto aclara que dichas inversiones pueden estar vinculadas no solo a la ejecución del contrato objeto de la licitación, sino también al mismo sector productivo y/o cadena de valor del objeto de la contratación.

Para mayor información y/o ante cualquier consulta comunicarse con Bernardo Cassagne (bcassagne@tanoiracassagne.com), Ignacio Gonzalez Zambón (igzambon@tanoiracassagne.com), y/o Magdalena Carbó (mcarbo@tanoiracassagne.com).

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