Modificación al régimen del transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional

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El día 7 de octubre de 2024 fue publicado en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto N° 883/2024 (en adelante, el “Decreto”), que deroga el Decreto N° 958/1992, proponiendo una regulación más flexible del transporte automotor de pasajeros por carretera de jurisdicción nacional.

El ámbito de aplicación del Decreto es el transporte que se realice: a) entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (“CABA”); b) entre las Provincias; c) en los Puertos y aeropuertos nacionales, entre ellos, o entre cualquiera de ellos y la CABA o las Provincias; quedando expresamente excluidos los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros que se desarrollen exclusivamente en el Área Metropolitana de Buenos Aires, los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de Jurisdicción Nacional que operan en las diversas Unidades Administrativas y los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros por carretera de carácter internacional.

Los cambios fundamentales que propone la nueva regulación son los siguientes:

  • Libertad de condiciones: los transportistas y empresas de transporte automotor de pasajeros podrán establecer libremente los recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios que presten.
  •  Libertad de terminal de inicio de viaje y paradas: se establece la libertad de iniciar el viaje y hacer paradas para el ascenso y descenso de pasajeros en cualquier terminal o sitio que no esté prohibido por las autoridades locales.
  • Creación de un Registro unificado y habilitación para operar: el Decreto crea el Registro Nacional del Transporte Interjurisdiccional de Pasajeros por Automotor (de acceso público, gratuito y electrónico), que centraliza toda la información sobre transportistas y empresas prestadoras de servicios de transporte interjurisdiccional. A partir de los cinco (5) días hábiles administrativos de la fecha de su inscripción en dicho Registro los operadores podrán iniciar sus actividades.
  • Ampliación del régimen de ingreso de vehículos de transporte de pasajeros a puertos, aeropuertos y aeródromos nacionales: se permite el libre ingreso de servicios de alquiler con taxímetros habilitados en cualquier jurisdicción y los vehículos de cualquier tipo de empresa prestadora del servicio de transporte automotor de pasajeros, sean estos contratados de manera tradicional o mediante la utilización de plataformas digitales, quedando exentos del pago de todo derecho o tasa de ingreso o egreso a los puertos, aeropuertos y aeródromos, mientras se encuentren prestando servicios.

Finalmente, se establece que el régimen debería ser implementado en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos y se invita a las Provincias y a la CABA, mediante el dictado de la normativa local correspondiente, a simplificar y desregular la prestación y operación de los servicios de transporte automotor de pasajeros provinciales o locales sobre la base de los principios establecidos por el régimen nacional.

Para mayor información por favor contactarse con Bernardo Cassagne (bcassagne@tca.com.ar), Ignacio Gonzalez Zambón (izambon@tca.com.ar), y/o Magdalena Carbó (mcarbo@tca.com.ar).

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